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lunes, 18 de abril de 2011
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viernes, 15 de abril de 2011
jueves, 14 de abril de 2011
“LEY DEL MENOR”
En esta ley se expone como objetivo ofrecer protección de manera íntegra tanto a los niños como a las niñas y adolescentes. En éste se reúnen los principios garantizados en la convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. La Ley del Menor tiene como fin regular los derechos y deberes del los menores, su protección y todo lo que concierne en torno a la justicia. Nombraré algunas modificaciones referentes a esta ley.
n LEY ORGÁNICA de 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Derechos que recoge esta ley:
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Artículo 5. Derecho a la información.
Artículo 6. Libertad ideológica.
Artículo 8. Derecho a la libertad de expresión.
n LEY 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I
n “LEY ORGÁNICA 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores”
Es de mi parecer, que la integridad familiar, es primordial en lo que se refiere al desarrollo sano y pleno del niño, niña o adolescente. Es la familia el centro de la sociedad, y, por lo tanto, es en ella donde se debe promover el respeto de los derechos, la educación y la salud física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes.
WEBGRAFÍA:
COMENTARIO PERSONAL
“PLAN CONCILIA”
El “Plan Concilia” consiste en la conciliación entre la vida familiar y la laboral. Aquí presento un resumen de las medidas que lleva acabo dicho plan.
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS:
v 15 días naturales de permiso por paternidad.

v Permiso por maternidad de disfrute compartido.
16 semanas de permiso por maternidad, de las cuales las 6 primeras desde el nacimiento del hijo serán de disfrute obligatorio para la madre, mientras que las 10 restantes pueden ser disfrutadas por el padre o por la madre.
v Acumulación de vacaciones, maternidad, lactancia y paternidad.
Derecho de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.
v Ampliación del permiso por maternidad, acumulando el permiso por lactancia.
Sustitución, con carácter opcional, del permiso por lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
v Reducción de jornada para padres con hijos menores de 12 años.
Ampliación de la reducción de jornada para quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 años.
v Flexibilización de una hora diaria en la parte fija del horario.
Derecho a flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como para quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad.
v Reducción de la jornada un 50% durante un mes, para atender a un familiar con enfermedad muy grave.
Derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave.
v Excedencias de hasta tres años.
Ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o de un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad, que no pueda valerse por sí mismo.
Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
v Dos horas diarias de permiso si el hijo nace antes de tiempo.
Derecho del empleado público a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto.
v Tiempo suficiente para someterse a un tratamiento de fecundación asistida.
Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.
v Permiso retribuido de dos meses en caso de adopción internacional.
Derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.
v Dos horas de flexibilidad horaria diaria si se tienen hijos con discapacidad.
Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo.
Opinión personal:
El “Plan Concilia” entró en vigor en el año 2006. Ha sufrido ciertas modificaciones para mejorar de forma gradual, la vida de la familia.
Bajo mi punto de vista, dicho “Plan Concilia” es y ha sido un gran avance para nuestra sociedad. El hecho de la inclusión de la mujer en el mundo laboral, es una cuestión de gran trascendencia y de peso para la creación de estas medidas necesarias hoy en día, en una sociedad en la que es casi es inevitable que ambos padres trabajen.
Existen un gran número de familias que se ven en la necesidad de trabajar un excesivo número de horas, pero no quieren que su hijo se sienta sólo, o que se lo tenga que cuidar un familiar o amigo, o dejarlo más tiempo del que debiera en el colegio, en la guardería. Quieren y necesitan disfrutar de su paternidad y maternidad. Son familias que necesitan de más tiempo de convivencia para poder sobrellevar ambos las tareas de la casa. Necesitan tiempo para hablar, compartir, en definitiva, hacer un proyecto en común.
La tensión del trabajo, el llegar tarde y cansados, siempre ha impedido ciertos diálogos necesarios imprescindibles para mantener el afecto. Es necesario que los niños no se críen a base de canguros y televisión.
Es de vital importancia para el infante el tener tiempo para hablar con sus padres, los juegos con ellos. Un horario familiar y que respete las circunstancias individuales del sujeto hará sin duda alguna una sociedad mejor para todos, más satisfecha y en definitiva, unos niños que disfruten de sus padres.
BIBLIOGRAFÍA: & BOE. JCCLM
BIBLIOGRAFÍA: & BOE. JCCLM
“EL PROCESO EDUCATIVO EN LA ETAPA INFANTIL”
Facultad de Educación
Universidad de Castilla - La Mancha
Profesor: Daniel Rodríguez Arenas
Realizado por: Yaiza Sosa Iglesias
MUJER...¿AYER?
“LA MUJER Y LOS CAMBIOS EN LA SOCIEDAD”
"EL PROCESO EDUCATIVO EN LA ETAPA INFANTIL”
Facultad de Educación
Universidad de Castilla - La Mancha
Profesor: Daniel Rodríguez Arenas
Realizado por: Yaiza Sosa Iglesias
1º B de Educación Infantil
“SITUACIÓN DE LA MUJER”
“En 1975 la ONU realiza en México, la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, evento en el que se declaró como Año Internacional de la Mujer. En esta primera conferencia los Estados adoptaron un "Plan de Acción", cuyo resultado fue la proclamación por la Asamblea General de la ONU del "Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer" (1975-1985).”
Durante la dictadura franquista, la mujer dejó de tener los derechos que la Constitución de 1931 le había otorgado, como la igualdad con respecto al hombre y el derecho a voto. Con el Régimen, la mujer pasó a asumir el papel de madre y esposa.
Las mujeres casadas no tenían acceso al mercado laboral. Sólo podían trabajar las mujeres solteras o viudas, si éstas se casaban, debían firmar su despido voluntario un mes antes del enlace, según la Ley de Reglamentaciones Laborales de 1942. Posteriormente, para acceder a él dos años después, la Ley de Contratos de Trabajo disponía que debían contar con la autorización del marido. Aparte de esto, los sueldos eran más bajos. Toda esta situación era complicado sacar adelante el hogar y, aunque existía una cartilla que se denominada “cartilla de racionamiento”, la cual se utilizaba para los productos de consumo básico. Como mencioné anteriormente, no era suficiente la cantidad que recibían para alimentar a toda la familia y muchas recurrieron a la especulación, cambiando productos, producidos por ellas mismas, por alimentos. El estraperlo estaba considerado un delito y acarreaba penas de cárcel y multas.
La mujer en la familia era dependiente de su marido. La revista de la Sección Femenina, liderada por Pilar Primo de Rivera, mostraba a las mujeres a comportarse, supeditadas al hombre, sin derechos, sin opiniones, solo sumisión.
Se crea el Servicio Social de la Mujer en 1937, liderado por Mercedes Sanz Bachiller y Javier Martínez de Bedoya, para conseguir mano de obra femenina gratuita, y era obligatoria para mujeres de edades comprendidas entre los 17 y los 35 años de edad, con la condición de que estuvieran solteras, así trabajarían en hospitales, comedores…
En 1941 se creó el Patronato de Protección de la Mujer, en el que había muchos eclesiásticos para atraer a la mujer hacia la Iglesia y apartarla de los vicios. Las mujeres de clase media y alta trabajaban en la Acción Católica, asistiendo a los desfavorecidos de la clase obrera, y visitando a los vencidos en la guerra.
En 1959 con el Plan de Estabilización mejora la situación de la mujer, y en 1961 con la Ley sobre Derechos Políticos, profesionales y Laborales de la Mujer, termina con la discriminación salarial y de acceso al trabajo, aunque continuaba en vigor la necesidad de la autorización del marido. Esta obligación se mantuvo hasta 1976, cuando entró en vigor la Ley de Relaciones Laborales.
En cuanto a la nacionalidad de la mujer casada, el Código Civil aplicaba en forma rigurosa el llamado principio de unidad de la familia. La mujer que contrae matrimonio adquiere la nacionalidad del marido, salvo cuando el ordenamiento jurídico se la niegue. Si el marido cambiase de nacionalidad, la mujer ha de seguir su nueva nacionalidad, si no estaba separada.
En 1975 llegó la excepción discriminatoria, el gobierno dio el cargo de jefas locales de movimiento, lo que en la actualidad son alcaldesas, a 7 mujeres, las primeras y únicas alcaldesas de la dictadura.
Hoy en día se van observando avances en el trato hacia la mujer, obviamente tenemos libertades, pero siguen existiendo diferencias de ideologías y prejuicios en el mundo laboral. Nuestro país sigue teniendo conceptos “machistas” en cuanto a la mujer. El camino a la igualdad, al respeto, es la vía al desarrollo al futuro y en definitiva, a un mundo mejor de cara al mañana para nuestros niños y niñas.
WEBGRAFÍA:
http://es.wikipedia.org/
WEBGRAFÍA:
martes, 12 de abril de 2011
EL EFECTO MOZART
ESTIMULACIÓN TEMPRANA
(Publicado en Geniciencia)
Este artículo me pareció de gran interés:
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Desde el año 1993 se han hecho varios experimentos para demostrar que la audición de la música de Mozart tiene importantes beneficios para el organismo. Aunque el efecto no es duradero, escuchar a Mozart durante unos minutos provoca un aumento del rendimiento intelectual, o al menos así lo constataron los investigadores del Centro Neurobiológico del Aprendizaje y la Memoria de la Universidad de California.
Con algunas enfermedades, la música de Mozart hace maravillas, llegando a tener unas mejorías temporales. Para los niños entre 3 y 12 años representa mejorar la capacidad de razonamiento. Por la contra, el efecto Mozart no incide en otras aptitudes como la memoria, la fluidez verbal o la atención.
Los investigadores trataron de definir las características de la música de Mozart comparándola con otros tipos como la música de relajación, e intentaron explicar fisiológicamente el efecto Mozart. La primera explicación que dieron era que había similitud entre la música y la actividad en cuanto a frecuencias de activación y sus cambios espacio-temporales, otra explicación fue que la música de Mozart, puede ser capaz de activar áreas del cerebro que otros tipos de música no pueden activar, esta última explicación provenía de las pruebas que realizaron y que demostraban que la música de Mozart activaba las áreas del cerebro relacionadas con las emociones, las auditivas (como algunos otros tipos de música) y además la coordinación motora y la visión.
Se han hecho todo tipo de pruebas, incluso con ratas, las audiciones, mejoraban las capacidades de aprendizaje de éstas.
En EEUU se expandieron por completo los beneficios de estas audiciones llegando incluso los políticos a contemplar la compra de cd’s de Mozart para las guarderías y centros educativos, se llegó a hacer obligatoria la audición de la música clásica en los más pequeños.
* Nota de Rosina Uriarte: losexpertos en el "Efecto Mozart", tras haber realizado diversos estudios y pruebas con niños y jóvenes, se muestran de acuerdo en afirmar que es la sonata para dos pianos K448 de W. A. Mozart la pieza ideal para el aprovechamiento de dicho efecto.
La música de Mozart tiene, entre otros, los siguientes efectos positivos: el desarrollo de habilidades para la lectura y la escritura, desarrollo del lenguaje verbal, desarrollo de habilidades matemáticas, desarrollo de la capacidad de recordar y memorizar.
Los investigadores trataron de definir las características de la música de Mozart comparándola con otros tipos como la música de relajación, e intentaron explicar fisiológicamente el efecto Mozart. La primera explicación que dieron era que había similitud entre la música y la actividad en cuanto a frecuencias de activación y sus cambios espacio-temporales, otra explicación fue que la música de Mozart, puede ser capaz de activar áreas del cerebro que otros tipos de música no pueden activar, esta última explicación provenía de las pruebas que realizaron y que demostraban que la música de Mozart activaba las áreas del cerebro relacionadas con las emociones, las auditivas (como algunos otros tipos de música) y además la coordinación motora y la visión.
Se han hecho todo tipo de pruebas, incluso con ratas, las audiciones, mejoraban las capacidades de aprendizaje de éstas.
En EEUU se expandieron por completo los beneficios de estas audiciones llegando incluso los políticos a contemplar la compra de cd’s de Mozart para las guarderías y centros educativos, se llegó a hacer obligatoria la audición de la música clásica en los más pequeños.
* Nota de Rosina Uriarte: losexpertos en el "Efecto Mozart", tras haber realizado diversos estudios y pruebas con niños y jóvenes, se muestran de acuerdo en afirmar que es la sonata para dos pianos K448 de W. A. Mozart la pieza ideal para el aprovechamiento de dicho efecto.
La música de Mozart tiene, entre otros, los siguientes efectos positivos: el desarrollo de habilidades para la lectura y la escritura, desarrollo del lenguaje verbal, desarrollo de habilidades matemáticas, desarrollo de la capacidad de recordar y memorizar.
"Rosina Uriarte"
domingo, 10 de abril de 2011
sábado, 9 de abril de 2011
martes, 5 de abril de 2011
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