domingo, 8 de mayo de 2011

jueves, 14 de abril de 2011

“LEY DEL MENOR”

En esta ley se expone como objetivo ofrecer protección de manera íntegra tanto a los niños como a las niñas y adolescentes. En éste se reúnen los principios garantizados en la convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. La Ley  del Menor tiene como fin regular los derechos y deberes del los menores, su protección y todo lo que concierne en torno a  la justicia. Nombraré algunas modificaciones referentes a esta ley.
n  LEY ORGÁNICA de 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Derechos que recoge esta ley:

Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Artículo 5. Derecho a la información.
Artículo 6. Libertad ideológica.
Artículo 7. Derecho de participación, asociación y reunión.
Artículo 8. Derecho a la libertad de expresión.

n  LEY 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I

n  LEY ORGÁNICA 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores”
Es de mi parecer, que la integridad familiar, es primordial en lo que se refiere al desarrollo sano y pleno del niño, niña o adolescente. Es la familia el centro de la sociedad, y, por lo tanto, es en ella donde se debe promover el respeto de los derechos, la educación           y la salud física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes.
WEBGRAFÍA:

LEY DEL MENOR

COMENTARIO PERSONAL

“PLAN CONCILIA”

El “Plan Concilia” consiste en la conciliación entre la vida familiar y la laboral. Aquí presento un resumen de las medidas que lleva acabo dicho plan.

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS:

v  15 días naturales de permiso por paternidad.
Concesión de quince días de permiso por paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a contar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
v  Permiso por maternidad de disfrute compartido.
16 semanas de permiso por maternidad, de las cuales las 6 primeras desde el nacimiento del hijo serán de disfrute obligatorio para la madre, mientras que las 10 restantes pueden ser disfrutadas por el padre o por la madre.
v  Acumulación de vacaciones, maternidad, lactancia y paternidad.
Derecho de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.
v  Ampliación del permiso por maternidad, acumulando el permiso por lactancia.
Sustitución, con carácter opcional, del permiso por lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
v  Reducción de jornada para padres con hijos menores de 12 años.
Ampliación de la reducción de jornada para quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 años.
v  Flexibilización de una hora diaria en la parte fija del horario.
Derecho a flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como para quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad.
v  Reducción de la jornada un 50% durante un mes, para atender a un familiar con enfermedad muy grave.
Derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave.
v  Excedencias de hasta tres años.
Ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o de un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad, que no pueda valerse por sí mismo.
Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
v  Dos horas diarias de permiso si el hijo nace antes de tiempo.
Derecho del empleado público a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto.
v  Tiempo suficiente para someterse a un tratamiento de fecundación asistida.
Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.
v  Permiso retribuido de dos meses en caso de adopción internacional.
Derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.
v  Dos horas de flexibilidad horaria diaria si se tienen hijos con discapacidad.
Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo.

Opinión personal:

El “Plan Concilia” entró en vigor en el año 2006. Ha sufrido ciertas modificaciones para mejorar de forma gradual, la vida de la familia.
Bajo mi punto de vista, dicho   “Plan Concilia” es y ha sido un gran avance para nuestra sociedad. El hecho de la inclusión de la mujer en el mundo laboral, es una cuestión de gran trascendencia y de peso para la creación de estas medidas necesarias hoy en día, en una sociedad en la que es casi es inevitable que ambos padres trabajen.
  
Existen un gran número de familias que se ven en la necesidad de trabajar un excesivo número de  horas, pero no quieren que su hijo se sienta sólo, o que se lo tenga que cuidar un familiar o amigo, o dejarlo más tiempo del que debiera en el colegio, en la guardería. Quieren y necesitan disfrutar de su paternidad y maternidad. Son familias que necesitan de más tiempo de convivencia para poder sobrellevar ambos las tareas de la casa. Necesitan tiempo para hablar, compartir, en definitiva, hacer un proyecto en común.
La tensión del trabajo, el llegar tarde y cansados, siempre ha impedido ciertos diálogos necesarios imprescindibles para mantener el afecto. Es necesario que los niños no se críen a base de canguros y televisión.

Es de vital importancia para el infante  el tener tiempo para hablar con sus padres, los juegos con ellos. Un horario familiar y que respete las circunstancias individuales del sujeto hará sin duda alguna una sociedad mejor para todos, más satisfecha y en definitiva, unos niños que disfruten de sus padres.


BIBLIOGRAFÍA:   BOE. JCCLM  

“EL PROCESO EDUCATIVO EN LA ETAPA INFANTIL”
Facultad de Educación
Universidad de Castilla - La Mancha
Profesor: Daniel Rodríguez Arenas
Realizado por: Yaiza Sosa Iglesias
                                                                                                              

PLAN CONCILIA. CASTILLA LA MANCHA

EVITAR LA TRIANGULACIÓN

MUJER...¿AYER?

“LA MUJER Y LOS CAMBIOS EN LA SOCIEDAD


                                              "EL PROCESO EDUCATIVO EN LA ETAPA INFANTIL”
                        Facultad de Educación
                                Universidad de Castilla - La Mancha
              Profesor: Daniel Rodríguez Arenas
                                               Realizado por: Yaiza Sosa Iglesias
        1º B de Educación Infantil


“SITUACIÓN DE LA MUJER”

“En 1975 la ONU realiza en México, la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, evento en el que se declaró como Año Internacional de la Mujer. En esta primera conferencia los Estados adoptaron un "Plan de Acción", cuyo resultado fue la proclamación por la Asamblea General de la ONU del "Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer" (1975-1985).”
Durante la dictadura franquista, la mujer dejó de tener los derechos que la Constitución de 1931 le había otorgado, como la igualdad con respecto al hombre y el derecho a voto. Con el Régimen, la mujer pasó a asumir el papel de madre y esposa.
Las mujeres casadas no tenían acceso al mercado laboral. Sólo podían trabajar las mujeres solteras o viudas, si éstas se casaban, debían firmar su despido voluntario un mes antes del enlace, según la Ley de Reglamentaciones Laborales de 1942. Posteriormente, para acceder a él dos años después, la Ley de Contratos de Trabajo disponía que debían contar con la autorización del marido. Aparte de esto, los sueldos eran más bajos. Toda esta situación era complicado  sacar adelante el hogar y, aunque existía una cartilla que se denominada “cartilla de racionamiento”, la cual se utilizaba para los productos de consumo básico. Como mencioné anteriormente, no era suficiente la cantidad que recibían para alimentar a toda la familia y muchas recurrieron a la especulación, cambiando productos, producidos por ellas mismas, por alimentos. El estraperlo estaba considerado un delito y acarreaba penas de cárcel y multas.
La mujer en la familia era dependiente de su marido. La revista de la Sección Femenina, liderada por Pilar Primo de Rivera, mostraba a las mujeres a comportarse, supeditadas al hombre, sin derechos, sin opiniones, solo sumisión.
Se crea el Servicio Social de la Mujer en 1937, liderado por Mercedes Sanz Bachiller y Javier Martínez de Bedoya, para conseguir mano de obra femenina gratuita, y era obligatoria para mujeres de edades comprendidas entre los 17 y los 35 años de edad, con la condición de que estuvieran solteras, así trabajarían en hospitales, comedores…
En 1941 se creó el Patronato de Protección de la Mujer, en el que había muchos eclesiásticos para atraer a la mujer hacia la Iglesia y apartarla de los vicios. Las mujeres de clase media y alta trabajaban en la Acción Católica, asistiendo a los desfavorecidos de la clase obrera, y visitando a los vencidos en la guerra.
En 1959 con el Plan de Estabilización mejora la situación de la mujer, y  en 1961 con la Ley sobre Derechos Políticos, profesionales y Laborales de la Mujer, termina con la discriminación salarial y de acceso al trabajo, aunque continuaba en vigor la necesidad de la autorización del marido. Esta obligación se mantuvo hasta 1976, cuando entró en vigor la Ley de Relaciones Laborales.
En cuanto a la nacionalidad de la mujer casada, el Código Civil aplicaba en forma rigurosa el llamado principio de unidad de la familia. La mujer que contrae matrimonio adquiere la nacionalidad del marido, salvo cuando el ordenamiento jurídico se la niegue. Si el marido cambiase de nacionalidad, la mujer ha de seguir su nueva nacionalidad, si no estaba separada.
En 1975 llegó la excepción discriminatoria, el gobierno dio el cargo de jefas locales de movimiento, lo que en la actualidad  son alcaldesas, a 7 mujeres, las primeras y únicas alcaldesas de la dictadura.
Hoy en día se van observando avances en el trato hacia la mujer, obviamente tenemos libertades, pero siguen existiendo diferencias de ideologías y prejuicios en el mundo laboral. Nuestro país sigue teniendo conceptos “machistas” en cuanto a la mujer. El camino a la igualdad, al respeto, es la vía al desarrollo al futuro y en definitiva, a un mundo mejor de cara al mañana para nuestros niños y niñas.
WEBGRAFÍA:
http://es.wikipedia.org/

martes, 12 de abril de 2011

EL EFECTO MOZART

jueves, 17 de marzo de 2011

EL CEREBRO DEL BEBÉ

EL CEREBRO DEL BEBÉ

LA PIRÁMIDE DE MASLOW



La Pirámide de Maslow o Jerarquía de necesidades de Maslow, es una teoría psicológica sobre la motivación humana. Se denomina así porque fue propuesta por el psicólogo Abraham Maslow en 1943. Éste formuló una jerarquía de las necesidades humanas. Su teoría expone que cuando las necesidades básicas son satisfechas, los individuos desarrollan  necesidades y deseos más altos. Dicha jerarquía se representa en forma de  pirámide en cinco niveles.



En los cuatro niveles inferiores se agrupan las necesidades del déficit, y en el nivel superior las necesidades del ser. “La diferencia entre estos dos grupos es en que las necesidades de déficit pueden ser satisfechas, mientras que las necesidades del son una fuerza que impulsa de forma constante”. En esta teoría prima que las personas prestamos mayor atención a las necesidades más altas cuando las básicas han sido satisfechas. También explica que dependiendo de los estados del sujeto puede incrementar o descender en la pirámide.  En la último periodo de dicha pirámide se encuentra la “auto-realización”, esto quiere decir que es un nivel de plena felicidad o armonía.
Ciertos investigadores dudan d  esta teoría, pues dudan de su aplicación para la   vida real.

BIBLIOGRAFÍA:

8 http://depsicologia.com/la-piramide-de-jerarquias-de-maslow

ESTADO LIBERAL Y ESTADO SOCIAL

SÍNDROME DEL EMPERADOR



El síndrome del emperador es un problema educativo muy grave el cual sufren algunos padres. Éstos intentan educar de forma flexible  y justa con sus hijos y sin embargo, éstos se aprovechan de esa actitud y los tiranizan. El problema reside en que los progenitores no saben cómo poner límites a la conducta de sus hijos. Los niños sacan partido de esta situación con lo que se saltan las  mínimas normas que les establecen de forma constante. Estas confrontaciones, que se producen de forma asidua, terminan con la paciencia de los padres y crean un cúmulo de tensiones que hacen que la convivencia familiar sea insostenible. La tiranía de los infantes puede ser de distintas formas: 
- No obedecer a la primera.


       - Discutir las normas y/o los castigos. 

      - Tachar a los padres de injustos, malos padres, etc. Con lo que los padres les otorgan más    privilegios por sentirse culpables. 
     - Reclamar de manera reiterada  atención con algún un comportamiento molesto o con discusiones entre los hermanos.

  -  El niño estar constantemente pidiendo. Cuando obtienen lo que desean piden más, nunca están satisfechos.

Se podría definir que el síndrome del emperador se produce cuando los hijos maltratan a sus padres, situación que se está instaurando en nuestra sociedad.
En los últimos años su incidencia se ha disparado y los casos de este tipo de maltrato se han multiplicado por seis,  cerca de 6500 denuncias recibidas por la Fiscalía General del Estado el año pasado. Los padres tienen que denunciar a sus propios hijos. La  tendencia de los padres es encubrir el problema.

Razones:
¿Qué puede ocurrir en la personalidad de un niño para que llegue a agredir a sus padres? Los expertos señalan innumerables causas genéticas, familiares y ambientales que ayuden al desarrollo de este síndrome.
 -  El abandono de las funciones familiares.
- La sobreprotección y sobre exigencia simultánea.
Los hábitos familiares determinados por la escasez de tiempo.
- La ausencia de autoridad.
- La permisividad.
- La falta de elementos afectivos.
- La educación  más en otros entornos sociales que no son en la familia.

El psicólogo y criminólogo Vicente Garrido Genovés opina que esto no son sólo los motivos que llevan a este síndrome. Un padre excesivamente permisivo tiene como resultado un hijo caprichoso e irresponsable, pero no un hijo violento. La permisividad puede echar a perder a un niño pero si hay violencia es como resultado de un proceso de deterioro personal por falta de educación, generalmente al final de la adolescencia.

A modo de conclusión diré que es cierto que hay que ser flexibles y justos con los niños, no tratarlos como adultos, tanto los padres como los docentes, pero hay que saber poner ciertos límites, y sobre todo cuando a algún infante se le imponga un “castigo”, como por ejemplo, no poder ver la tele en todo el día, ha de cumplirse y debemos tener claro que vamos  a ser capaces de mantener dicha sanción porque sino el niño pensará que sus progenitores le pueden llamar la atención por alguna situación pero que después no hay consecuencias. Todos debemos saber que tanto las buenas como las malas acciones tienen sus consecuencias (positivas y negativas) y que uno ha de actuar en consecuencia.

 Bibliografía: